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INFORMATIVO PUENTE BERMUDEZ

Así avanzamos Durante el desarrollo del proyecto de infraestructura “Puente Bermúdez”, una de las obras que hace parte del par vial Alto de Daza, a

Damián Ibarra

Director del departamento de competitividad y cooperación
dcompetitividad@ccpasto.org.co

Ana Lucia Inampues

Coordinadora del Programa Veeduría Ciudadana Veeduria@ccpasto.org.co

Organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

  1. Los veedores tendrán que ser elegidos por las organizaciones civiles o los ciudadanos de una forma democrática.
  2. Elaborar un documento o acta de constitución, con el fin de constituir una veeduría ciudadana, en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
  3. Inscribir el documento mencionado anteriormente ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

No se podrá ejercer la veeduría ciudadana en los siguientes casos:

  1. Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  2. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.
  3. Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.
  4. Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.

¿Qué debe tener en cuenta si va a inscribir la veeduría ciudadana ante la Cámara de Comercio de Pasto?

  • Este proceso se puede efectuar en la página www.rues.org.co, /Registros/ Entidades Sin Ánimo de Lucro, realice ahí su consulta de la razón social y sigla (si lo hubiere).
  • Ciudad, Dirección, Celular y Correo Electrónico
  • Entidad de vigilancia
  • Con RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN DE CONSTITUCIÓN, la cual deberá ser efectuada ante: notaría, inspección de policía o juzgado.
  • Presente fotocopia simple de los estatutos.

En el que incluya los siguientes datos

·       Nombres y apellidos completos

·       Numero de Documento de identificación

·       Ciudad (Domicilio) donde vive cada asociado.

  • (Junta Directiva, Directores y Representantes Legales) Y DE REVISORIA FISCAL, fotocopia de la tarjeta profesional del contador y la vigencia de cédula.
  • En un cd en formato Word
  • Para soportar la evidencia de pago del impuesto
  • Se tramita en Cámara de Comercio