“Juntos podemos vigilar y cuidar lo público
con una actitud activa, propositiva y participativa”

¿Qué es una Veeduría Ciudadana?

Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. 

¿Cuáles son las funciones de las veedurías ciudadanas?

Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la Ley 850 de 2003 (Ley General de Veedurías Ciudadanas) entre las cuales se destacan:

Coordinación de veedurías

La cámara de comercio de Pasto, como una de las instituciones que hace parte de la red Institucional de apoyo a las veedurías, trabajamos en el fortalecimiento de las veedurías ciudadanas con el objetivo de promover los mecanismos de participación para que los nariñenses puedan ejercer su derecho a realizar vigilancia y control social sobre la gestión pública en nuestro territorio.

Invitación

Desde la coordinación de veedurías, invitamos a los ciudadanos a trabajar por una mejor calidad de vida en una región próspera, a buscar respuestas a las promesas incumplidas y al mismo tiempo sean el despertar de una sociedad dormida.

PQRS

Si deseas dejarnos un mensaje o una petición, queja, reclamo o denuncia. Por favor, diligencia el siguiente formulario con todos los campos para que podamos atenderte. Trabajamos para brindarte la mejor atención en el menor tiempo posible.  

¿Qué debe tener en cuenta si va a inscribir la veeduría ciudadana ante la
Cámara de Comercio de Pasto?

  • Este proceso se puede efectuar en la página www.rues.org.co, /Registros/ Entidades Sin Ánimo de Lucro, realice ahí su consulta de la razón social y sigla (si lo hubiere).
  • Ciudad, Dirección, Celular y Correo Electrónico
  • Entidad de vigilancia
  • Con RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN DE CONSTITUCIÓN, la cual deberá ser efectuada ante: notaría, inspección de policía o juzgado.
  • Presente fotocopia simple de los estatutos.

En el que incluya los siguientes datos

·       Nombres y apellidos completos

·       Numero de Documento de identificación

·       Ciudad (Domicilio) donde vive cada asociado.

  • (Junta Directiva, Directores y Representantes Legales) Y DE REVISORIA FISCAL, fotocopia de la tarjeta profesional del contador y la vigencia de cédula.
  • En un cd en formato Word
  • Para soportar la evidencia de pago del impuesto
  • Se tramita en Cámara de Comercio

Procedimiento de inscripción:

Presencial

Virtual

Implementación de programas

Así Las Veedurías Ciudadanas de manera que son el mecanismo efectivo que nos permiten medir la eficacia en la gestión pública a nivel local, regional y nacional y avanzar en la construcción de sociedades democráticas, donde los ciudadanos actúan con entusiasmo, responsabilidad, y legalidad para estructurar un país con desarrollo social y económico.

Hoy planteamos desde la Cámara de Comercio cambiar la dinámica entre la administración y los ciudadanos con la implementación de programas que nos permitirán fortalecer el control social, y que este mecanismo funcione en forma constante, cuya vigilancia debe ser permanente.

Noticias

Veedurías

INFORMATIVO PUENTE BERMUDEZ

Así avanzamos Durante el desarrollo del proyecto de infraestructura “Puente Bermúdez”, una de las obras que hace parte del par vial Alto de Daza, a

Damián Ibarra

Director del departamento de competitividad y cooperación
dcompetitividad@ccpasto.org.co

Ana Lucia Inampues

Coordinadora del Programa Veeduría Ciudadana Veeduria@ccpasto.org.co

Organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

  1. Los veedores tendrán que ser elegidos por las organizaciones civiles o los ciudadanos de una forma democrática.
  2. Elaborar un documento o acta de constitución, con el fin de constituir una veeduría ciudadana, en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
  3. Inscribir el documento mencionado anteriormente ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

No se podrá ejercer la veeduría ciudadana en los siguientes casos:

  1. Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas. Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  2. Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos.
  3. Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría. En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.
  4. Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría.